[DCiv] Acción revocatoria.
(Derecho Civil) Acción por la cual el acreedor pide judicialmente la revocación de los actos de empobrecimiento realizados en fraude de sus derechos por el deudor insolvente.
Es la denominación clásica de la acción rescisoria por fraude a los acreedores, conocida también como acción revocatoria. Es el derecho otorgado al acreedor para impugnar los actos que su deudor haya realizado en fraude de su crédito, y siempre que dicho acreedor no disponga de otro medio para satisfacer su derecho. Los actos a impugnar son los integrados en el contrato mediante el cual el deudor dispuso de su patrimonio privando a sus acreedores de la posibilidad de cobrar sus créditos. Si el acto o contrato impugnado es declarado ineficaz, la cosa o bien enajenado reingresa en el patrimonio del deudor para que su acreedor pueda proceder ejecutivamente. Caso de que los bienes enajenados en fraude de acreedores hayan sido adquiridos en firme por tercero, el juez que rescindiera el contrato debería prever una indemnización que sustituyera la restitutio in integrum (restitución total).
Código civil, artículos 1.291, 1.297 y 1.298.
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