(Procedimiento Civil) , (Procedimiento Penal) , Para la indemnización de los antiguos procuradores judiciales de gran instancia y de los tribunales de comercio, se había instituido en 1971 una tasa para- fiscal que pagaban los litigantes. Con ella se sostenía el fondo de organización de la nueva profesión de abogado.
La ley núm. 77-1468 del 30 de diciembre de 1977, al instaurar la gratuidad de la justicia civil y administrativa, suprimió esa tasa pagada por los litigantes, y la reemplazó por una partida pagada anualmente por el Estado al Fondo de organización (art. 13).
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