(Derecho Civil) En los actos jurídicos o instrumentos, parte del instrumento en que la persona que lo ha extendido indica su nombre, sus títulos, etc.
La firma es el trazo peculiar mediante el cual el sujeto consigna habitualmente su nombre y apellido, o sólo su apellido, a fin de hacer constar las manifestaciones de su voluntad.
Es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por la persona en diversos actos sometidos a esta formalida.
Por lo demás no hay exigencia alguna de rúbrica, ni obligación de reproducir todas las letras del nombre y apellido. Lo que importa es que la firma configure el modo habitual de signar las manifestaciones de voluntad.
Por ésto, como recuerdan los autores Aubry y Rau, fue admitida como válida la firma del monseñor massillon consistente en una cruz seguida de las iniciales (J. B.) Y la indicación de la dignidad eclesiástica del firmante (obispo de clermont).
Si, en cambio, los caracteres consignados, aunque provenientes del interesado, no lo son a modo de firma, no se les podrá atribuir ese carácter: es el caso de las iniciales u otros signos que se suele poner para indica que el escrito ha sido revisado por el signante, pero no pueden invocarse contra el para imputarle el contenido como manifestación de su voluntad.
Ninguna persona puede ser obligada a reconocer un instrumento que este solo suscripto con iniciales o signos; pero si el que así lo hubiese firmado lo reconociera voluntariamente, las iniciales o signos valen como la verdadera firma.
A propósito de los instrumentos firmados por signos de ha discutido el carácter de los documentos firmados a ruego o signados por la impresión digital del otorgante.
La legislaciones preven, en general, que la firma de las partes es una condición esencial para la existencia de todo acto bajo forma privada; así, por ejemplo, en el artículo 1012 del código civil argentino.
Nombre y apellido, o título, que se pone al pie de un escrito, para acreditar que procede de quien lo suscribe, para autorizar lo allí manifestado para obligarse a lo declarado. | Conjunto de expedientes u otros documentos que se someten a la autorización escrita de un jefe, y acto en el cual se verifica. | COMERCIAL. Nombre o denominación que se adopta para ejercer el comercio y firmar los actos y contratos de tráfico mercantil. | EN BLANCO. La que se da o estampa antes de llenarse un escrito; ya totalmente, por no contar en la hoja o pliego sino la firma; o bien parcialmente, por huecos dejados para rellenar con cantidades, fechas, nombres y datos o indicaciones diversas. | ENTERA. La compuesta por el nombre y apellido.
Finiquito | | | Firma a ruego |