Enciclopedia jurídica

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Filial común

Figura jurídica del derecho societario que tiene especial interés en la aplicación de la legislación comunitaria antitrust. La creación de una empresa por dos o más sociedades independientes entre sí, con el fin de contar con unos servicios comunes aprovechables por las fundadoras, es el supuesto de hecho aludido con la expresión filial común. En tanto la creación de ésta tenga por objeto una actividad de cooperación interempresarial de interés legalmente reconocido como protegible (por ejemplo, la investigación en común), se considerará como un supuesto de acuerdo entre empresas no prohibido por el Derecho de la competencia. Por el contrario, si la filial común ha de actuar como una nueva empresa común, su creación será un acuerdo restrictivo, ya que las fundadoras eliminan la competencia potencial que habría entre ellas sin el referido acuerdo, y en el área a la que éste se refiere.

Tratado CEE, artículo 85. Comunicación de la Comisión, Diario Oficial de las CE del 29 de julio de 1968, relativo a los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas relativos a la cooperación entre empresas.


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