Es uno de los requisitos que deben figurar en la comparecencia en la escritura matriz. Consiste en la identificación que hace el notario de los comparecientes y demás intervinientes en un instrumento público. Tal identificación, también conocida como juicio de identidad, no exige que el notario tenga trato o relación con dichas personas; afecta sólo a la identidad del otorgante: saber quién es. Por tanto, no garantiza sus circunstancias personales, que el notario consignará según lo que declare el interviniente y los documentos que a tal exhiba. Por ello, es fundamental indicar el medio de identificación que se ha utilizado: testigos de conocimiento; identificación por una de las partes otorgantes; referencia a documentos de identidad; o cotejo de firmas con la indubitada de un instrumento público anterior en que se hubiese dado por el notario fe de conocimiento del firmante.
Reglamento Notarial, artículos 187 a 192.
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