Con esta expresión, que es una aplicación del principio «favor debitoris», se alude principalmente a la prioridad de la suspensión de pagos sobre la quiebra en caso de posible solapamiento de ambos procesos. Así, por ejemplo, en el caso de simultaneidad entre la solicitud de suspensión de pagos y la petición de quiebra necesaria, tendrá preferencia la primera. En este sentido, conviene recordar que la providencia inicial ha de dictarse, lo más tarde, al día siguiente de la presentación del escrito solicitando el beneficio de la suspensión; y que el auto declaratorio de la quiebra requiere la previa información testifical.
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