Enciclopedia jurídica

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Facultades económicas del cónyuge

Cualquiera de los cónyuges puede realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar y a las circunstancias de la misma. Para la debida instrumentación del mecanismo jurídico adecuado, existe la acción para pago de deudas contraídas por un cónyuge en la atención de las necesidades ordinarias de la familia, así como la acción de nulidad de actos de un cónyuge otorgados sin el consentimiento del otro. El cónyuge que hubiere aportado caudales propios para satisfacer tales necesidades, tendrá derecho a ser reintegrado conforme a los previsto en el régimen económico matrimonial aplicable (acción de reintegro entre cónyuges). Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges; y, ello, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges. Si sobre esto no hay acuerdo conyugal, se precisará autorización judicial. Los cónyuges pueden transmitirse, por cualquier título, bienes y derechos, así como celebrar entre sí toda clase de contratos.

Código civil, artículos 1.319, 1.320, 1.322 y 1.323.


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