[DCiv] Medio de obtener la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica extrarregis- tral y puede servir de base para la imma- triculación de una finca, para reanudar el tracto sucesivo interrumpido o para hacer constar los excesos de cabida. Se presenta un escrito acompañado de los documentos necesarios ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde radica la finca, y después de dar traslado a las partes interesadas y al Ministerio Fiscal, y practicar la prueba, resolverá el Juez mediante auto acerca de la solicitud. Si la confirma, el auto será título suficiente para practicar la inscripción en el Registro de la Propiedad. g?3! LH, arts. 201 y 202; RH, arts. 272 ss.
Es uno de los títulos supletorios utilizados para: acreditar la adquisición de la propiedad de una finca con el fin de conseguir su inmatriculación; reanudar el tracto sucesivo; o registrar un exceso de cabida. El expediente de dominio consiste en un procedimiento judicial que se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia del partido donde radica la finca. Se incoa mediante escrito del solicitante de alguno de los objetivos indicados antes y acompañado de los documentos acreditativos del derecho de compareciente. En este sentido, y si se trata de obtener la inmatriculación, se acompañará certificación del Catastro y del Registro de la propiedad acreditativa de la falta de inscripción; si se pretende reanudar el tracto sucesivo, se acompañará documentación de la última inscripción de dominio y todas las vigentes; y si interesa exceso de cabida, descripción de la finca y la última inscripción de dominio. Se trata de un procedimiento asimilable a los actos de jurisdicción voluntaria.
Ley Hipotecaria, artículos 201 y 202.
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