Es uno de los dos expedientes que deben cumplimentarse antes de la celebración del matrimonio canónico. El objetivo del referido expediente es comprobar la existencia de impedimentos y la debida preparación de los novios. El segundo expediente son las amonestaciones o proclamas, que son anuncios del proyectado matrimonio para que los fieles puedan denunciar cualquier impedimento. Entre los impedimentos dirimentes, o que invalidan el matrimonio, cabe destacar el de haber recibido órdenes sagradas, o haber profesado en orden religiosa, o emitido votos solemnes, o matrimonio entre un católico y un no bautizado; también es impedimento dirimente el parentesco espiritual entre el bautizado, de un lado, y el bautizante y el padrino, de otro.
Código de Derecho canónico, cánones 1.055 y 1.056. Código civil, artículo 60.
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