(Derecho Constitucional) Régimen excepcional aplicable por el gobierno cuando las necesidades de la defensa nacional lo exigen (Ord. 7/1/ 1959).
Implica un reforzamiento de los poderes del gobierno, pero a diferencia del estado de sitio no determina trasferencia de competencias de los tribunales ordinarios a los tribunales militares ni restricciones de las libertades públicas.
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