La cuarta trebeliánica es el derecho que tiene el heredero fiduciario o directo para detraer, del haber hereditario liquidado, una cuarta parte que hará suya sin derecho a restituirla cuando se produzca la sustitución fideicomisaria universal prevista por el testador fideicomitente. Si los herederos fiduciarios son varios, se repartirán dicha cuarta parte a proporción de la cuota hereditaria fideicomitida. Cuando el testador instituye un fideicomiso de residuo y, al mismo tiempo, autoriza al heredero fiduciario o directo que disponga de la herencia incluso en su propio testamento, aparecerá la denominada sustitución preventiva de residuo que equivale a la sustitución vulgar. La fiducia sucesoria aparece cuando la ley peculiar de un territorio autoriza a que cada cónyuge pueda nombrar fiduciario al otro para que ordene la sucesión de aquél entre los descendientes y consanguíneos, hasta el cuarto grado, del causante.
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