Conocida también como circulación vigilada, es la técnica consistente en permitir que remesas ilícitas o sospechosas de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas u otras sustancias prohibidas, circulen por territorio español o salgan o entren de él sin interferencia obstativa de la autoridad o sus agentes y bajo su vigilancia, con el fin de descubrir o identificar a las personas involucradas en la comisión de algún delito relativo a dichas drogas o sustancias o de prestar auxilio a autoridades extranjeras con esos mismos fines. El recurso a la entrega vigilada se hará caso por caso y, en el plano internacional, se adecuará a lo dispuesto en los tratados internacionales. El Juez de Instrucción podrá autorizar la utilización de las referidas técnicas.
Ley de Enjuiciamiento criminal, artículo 263 bis.
Entrega de la mercancía vendida | | | Entrerrenglonadura |