Enciclopedia jurídica

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Entrega de la mercancía vendida

En la compraventa mercantil la entrega de la cosa se puede realizar mediante la tradición ficticia que no se presume en la compraventa civil: la puesta a disposición de la mercancía vendida a favor del comprador; por tanto, el hecho de disponer el vendedor lo necesario para entregar la cosa equivale a su entrega. De no pactarse plazo de entrega, el vendedor tendrá las mercaderías a disposición del comprador en las veinticuatro horas siguientes a perfeccionarse el contrato. Si la mercadería no se paga en el lugar de su entrega, se entenderá que el lugar del pago será el domicilio del vendedor.

Código de comercio, artículos 337 y 338.


Entrega de la cosa vendida      |      Entrega vigilada