Son los titulares de empresas que se adscriben como asociados a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con el fin de proteger las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional del personal a su servicio. Deberán proteger en la misma entidad la totalidad de sus trabajadores correspondientes a centros de trabajo comprendidos en el ámbito de la mutua. Las referidas mutuas habrán de aceptar toda proposición de asociación y consiguiente protección que se formule, respecto a su personal, por empresarios comprendidos en su ámbito de actuación. La falta de pago de las cuotas por un empresario asociado a una mutua no podrá dar lugar a la resolución del convenio de asociación.
Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, artículo 70, modificado por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social.
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