Es el empresario persona jurídica, conocido también con las denominaciones de empresario colectivo, comerciante social o comerciante colectivo; se contrapone al empresario individual y es la materialización del asociacionismo en el ámbito mercantil. Es una consecuencia o efecto de la racionalización de la explotación empresarial que se traduce, en el plano organizativo, con un reparto de las aportaciones a efectuar al patrimonio común, de los riesgos que conlleva la actividad empresarial, y de esta misma actividad como forma de realizar o cumplir el objeto que se ha propuesto conseguir. En principio, toda actividad económica susceptible de explotación empresarial puede realizarse indistintamente por empresarios individuales o colectivos; pero hay sectores en los que sólo cabe el empresario social (banca y seguros, entre otros).
Código de comercio, artículo 1.
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