Es un procedimiento hipotecario especialmente previsto para las hipotecas que afectan a buques. El acreedor hipotecario puede ejercitar su derecho, entre otros, en los siguientes casos: (1) al vencer el plazo fijado para devolver el capital o los intereses, (2) al declarar en concurso o quiebra el deudor, (3) cuando el buque se enajenase a un extranjero, y (4) cuando el buque hipotecado quedara inútil para navegar. Las normas del procedimiento especial varían según los supuestos que fundamentan la ejecución hipotecaria.
Ley de Hipoteca naval, de 21 de agosto de 1893, artículos 39 a 51.
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