Los poderes públicos garantizan el derecho de todos los ciudadanos a la educación, haciéndose así efectivo este derecho, que se empareja con el de la libertad de enseñanza. La garantía del derecho a la educación reside en la obligación que tiene el Estado de hacer una programación general de la enseñanza con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes; asimismo, la enseñanza básica tiene carácter obligatorio y será gratuita. Los centros docentes sostenidos por la Administración con fondos públicos están obligados a organizarse de forma que los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos, intervengan en el control y gestión. Hay libertad para crear centros docentes, cuya inspección y homologación correrá a cargo de los poderes públicos para garantizar el cumplimiento de las leyes. Por último, la Administración cuidará de la realización de las acciones que permitan el acceso a la cultura para todos los ciudadanos, así como de las que permitan la promoción de la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
Constitución, artículo 27. Ley 30/1976, de 2 de agosto, general de Educación y financiamiento de la reforma educativa. Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, regula el derecho a la Educación.
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