[DCon] Derecho constitucionalmente reconocido y garantizado a todos los ciudadanos, el cual tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
CE, art. 27; Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Es el derecho fundamental a que los padres ordenen la formación de sus hijos, en lo tocante a religión y moral, de la manera que estimen de acuerdo con sus convicciones. Es un derecho distinguible del llamado de enseñanza, aunque éste puede, en definitiva, estimarse incluido en el más genérico del derecho a la educación. Abarca éste, asimismo, el derecho de participación en la programación de la enseñanza, de todos los sectores sociales afectados. Igualmente, se incluye el derecho de intervención de profesores, padres y alumnos en el control y gestión de los centros escolares que reciben ayudas decisivas de los fondos públicos. Por último, cabe incluir el llamado derecho al ideario educativo, que se condensa en la prohibición de imponer una ideología determinada en la educación por parte de los poderes públicos.
Constitución, artículo 27.
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