Consiste en la facultad de incorporar al patrimonio la edificación ejecutada y concluida con sujeción a la licencia urbanística otorgada, siempre que ésta fuera conforme con la ordenación urbanística aplicable. Se adquiere este derecho por la conclusión de las obras al amparo de licencia no caducada y conforme con la ordenación urbanística. Para autorizar o inscribir las escrituras de declaración de obra nueva terminada, los Notarios y los Registradores, respectivamente, exigirán que se acredite el otorgamiento de la preceptiva licencia de edificación y de la certificación de finalización de la obra.
Ley del Suelo y ordenación urbana, artículos 23 y 37.
Derecho a la cosa ("jus ad rem") | | | Derecho a la educación |