Enciclopedia jurídica

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Dominio revocable

Dominio revocable es el que ha sido transmitido en virtud de un título revocable a voluntad del que lo ha transmitido; o cuando el

actual propietario puede ser privado de la propiedad por una causa proveniente de su título.

Se preven, pues, dos supuestos de dominio revocable: aquel en que el dominio es revocable a voluntad del que lo ha transmitido, como por ejemplo, la venta con pacto de retroventa, la cláusula de poder arrepentirse el vendedor; y aquel en que el actual propietario puede ser privado de su propiedad por una causa proveniente de su título. En éste último caso todavía hay que distinguir dos supuestos: que la causa esté mencionada en el mismo título, como puede ser, por ejemplo, el cumplimiento de la condición resolutoria o la revocación por supernacencia de hijos; o bien que la revocación resulte por imperio de la ley, unida a la voluntad de la parte, sin necesidad de que ella conste en el título de la obligación, como ocurre en el caso de revocación de la donación por ingratitud del donatario. Adviértase que en este caso, aunque la causa de la revocación no consta en el título de adquisición del dominio, de todas maneras es una causa inherente a ese título, ya quae el que adquiere una cosa por donación, sabe que esta sujeto a la acción
de revocación por ingratitud.

La revocación supone un dominio que existe y queda sin efecto; por consiguiente, no hay dominio revocable cuando quien ostentaba la titularidad ha sido privado de el en virtud de una sentencia que declara la nulidad del acto.

Y esto por la muy simple razón de que la nulidad retrotrae las cosas al momento en que se produjo el acto invalidado; en otras palabras, la sentencia que declara la nulidad borra los efectos de ese acto; lo tiene, en la medida que es jurídicamente posible, por no ocurrido.
No hubo, por tanto, dominio revocado; hubo simplemente la declaración de que nunca existió el dominio en cabeza del que
aparecía como titular.


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