El librado a quien se le presenta una letra de cambio para ser aceptada puede pedir que se le presente dicha cambial por segunda vez al día siguiente. De esta forma, el librado puede comprobar, si así lo desea, sus relaciones con el librador y decidir sobre la aceptación con mayor conocimiento de causa. El portador de la letra al que el librado formulase tal solicitud no está obligado a dejar la letra presentada en poder del librado. Y si no se atiende a la solicitud de doble presentación, los obligados en vía de regreso no podrán alegar que dicha petición quedó incumplida, salvo que hubiese constancia de la misma en el protesto o declaración equivalente del librado. El mecanismo de la doble presentación no ha de confundirse con la facultad que tiene el tenedor de una letra girada contra dos o más librados de poder presentarla a más de uno; sin embargo, y a efectos de conservar su acción de regreso, dicho tenedor sólo está obligado a presentar la letra a uno de los varios librados, salvo clara indicación en contra.
Ley Cambiaria y del cheque, artículos 28 y 31.
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