Cuando dos adquirentes han comprado la misma cosa del mismo vendedor, la prioridad en la compra da validez a la primera que se ha perfeccionado y consumado, en perjuicio de la siguiente. Si la misma cosa que es objeto de una venta perfeccionada se entrega por el mismo vendedor a otro comprador, el comprador anterior sólo tiene una acción personal contra el vendedor por incumplimiento de contrato. Si es cosa mueble, la propiedad se transfiere a la persona que primero haya tomado posesión de ella con buena fe. Si es un bien inmueble y hubo inscripción en el Registro de la propiedad, la cosa será propiedad del que primero la inscriba; si no se inscribe, pertenecerá al que primero tome posesión de la cosa de buena fe; y si no hubo toma de posesión, pertenecerá al que presente título más antiguo y hubiese obrado de buena fe. En todos estos casos no vale la posesión resultante de la tradición ficticia.
Código civil, artículo 1.473.
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