Enciclopedia jurídica

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Disolución de sociedad anónima

Es el primer acto jurídico del proceso extintivo de una compañía anónima y, por extensión, de cualquier sociedad. La extinción societaria, tras la etapa de disolución, sigue con la liquidación y culmina con la cancelación de los asientos registrales de la sociedad anónima. La disolución societaria es el resultado de producirse alguna de las circunstancias previstas en la ley o en los estatutos. En todo caso, y salvo el supuesto de disolución previsto en los estatutos para un plazo prefijado, será necesario que la junta general de accionistas acuerde la disolución con la concurrencia y mayoría requeridas para modificar los estatutos. Esa junta deberá ser convocada por los administradores dentro del plazo de dos meses desde que se produjo alguna de las causas de disolución.

Ley de Sociedades Anónimas, artículos 260 a 265.


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