[DAd] Vicio de un acto administrativo por el que la Administración pública hace uso de sus potestades administrativas para perseguir fines distintos de los previstos en el ordenamiento jurídico. Causa de anulabilidad de los actos administrativos.
LRJ-PAC, art. 63; LJCA, art. 70.2.
Anulabilidad de los actos administrativos.
Es un vicio que afecta al acto administrativo y que ocasiona su anulabilidad. Consiste en utilizar la Administración Pública el poder jurídico que le otorga la norma para conseguir un objetivo distinto al previsto por el legislador. El acto, aparentemente correcto, contiene un móvil que se materializa en defraudar la ley. Se puede comparar con la figura del abuso del derecho. Para que se produzca la desviación de poder no es necesario que los móviles de la actuación administrativa sean ilícitos o se utilicen en beneficio propio; basta con que se distorsione el fin concreto de interés general que la norma impone.
Constitución, artículo 106. Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, artículo 94. Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, artículo 63.
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