Enciclopedia jurídica

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Derechos económicos y sociales

[DCon] Concebida como la parte económica y social de la Constitución, se refieren a la participación de los ciudadanos en el proceso económico de la nación y a la satisfacción de las necesidades de la sociedad. Entre otros: vivienda, trabajo, salud, educación, sindicación, cultura. La mayor parte de aquéllos integran y se desarrollan bajo los principios rectores de la política social y económica.
CE, arts. 38 a 53.
Principios rectores.

(Derecho Social) Derechos que se definen en el preámbulo de la Constitución de 1946.

Es el conjunto normativo regulador de las facultades individuales sobre las cosas, de los deberes de los individuos en atención a valores o intereses de la colectividad y de la intervención pública en la vida económica, sin menoscabo del principio de libertad de empresa dentro de una economía de mercado; en definitiva, la regulación constitucional del proceso económico y de los elementos que intervienen en el mismo. En este sentido, los derechos fundamentales a la educación, al trabajo, a la sindicación y otros, son otros tantos derechos económicos y sociales, algunos de los cuales pueden valorarse, además, como derechos de participación política. En ocasiones, tales derechos se desarrollan plenamente al calor de la previsión constitucional de los principios rectores de política social y económica.

Constitución, artículos 38 a 52.


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