Es una de las limitaciones del derecho real de propiedad sobre inmuebles, que deriva directamente de las disposiciones legales reguladoras de los casos en que, para realizar obras en un fundo, es indispensable pasar materiales por predio ajeno. De ahí el nombre con que también se le conoce: servidumbre de paso de materiales o servidumbre de paso transitorio, aunque el término servidumbre no es aquí muy apropiado. Se incluye también el supuesto de la indispensabilidad de colocar andamios u otros objetos para la obra, en predio ajeno. De ahí la denominación de servidumbre de andamiaje con que, con la misma inexactitud, se le conoce. En todo caso, la obligación que afecta al dueño del predio que permitirá el paso está compensada con la indemnización de los perjuicios que pagará el dueño del predio en que se haga la obra.
Código civil, artículo 569.
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