La servidumbre de paso permanente se constituye a favor de una finca situada entre otras ajenas que le impiden el acceso directo a un camino público. La finca que carezca de esta salida será el predio dominante; la heredad o heredades que permitirán el paso, hasta el camino público, a las personas procedentes de la finca cerrada, serán los predios sirvientes. El paso se concederá por el punto menos perjudicial para el o los predios sirvientes, procurando que la distancia sea la más corta posible entre el predio dominante y el camino público. Como regla general, el dueño del predio sirviente tendrá que ser indemnizado por el del predio dominante. Pero si esta finca ha sido adquirida por venta, permuta o partición, y ha quedado enclavada entre las del vendedor, permutante o copartícipe, al convertirse sus fincas en predio sirviente no tendrá derecho a la indemnización, salvo que se hubiera pactado lo contrario.
La servidumbre de paso es también denominada servidumbre de tránsito.
Código civil, artículos 564 a 568.
Por medio de ella, se permite la comunicación con la vía pública al propietario del predio dominante, a través de fincas vecinas hasta alcanzar el camino.
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