Es un subtipo o modalidad de las servidumbres de predios ribereños. Se denomina también servidumbre de partidor. En virtud de la constitución de esta servidumbre, se permite la construcción de una parada o partidor en el cauce de donde ha de recibir agua el interesado en obtenerla para su finca, previo abono de daños y perjuicios al dueño del predio ribereño que ha de permitir la referida obra en su finca. Protege, pues, un interés agrícola que se estima superior al interés privado del dueño del predio dominante. La causa servitutis es dar riego a una heredad o mejorar el riego existente.
Código civil, artículo 562.
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