Se asigna como contenido a esta pretendida rama del derecho penal el grupo de normas que fija sanciones para los actos que violan los intereses de la hacienda. Algunos prefieren denominarla derecho penal financiero, mientras otros creen que éste últim o y el
llamado derecho penal económico son abarcados por el derecho penal fiscal.
Se intenta fijar características diferenciales entre el derecho penal común y el fiscal, y de éste último con el derecho penal administrativo, del cual es considerado por algunos como un capítulo.
Se señalan las siguientes diferencias:
1. el carácter peculiar de la pena fiscal, que si bien es cierto que en algún aspecto tiene carácter disciplinario, es sustancialmente sanción retributiva y pecuniaria (multas fijas, proporcionales o sujetas a escalas de porcentaje).
Ello responde a que las sanciones financieras no son tan sólo reacciones penales, sino que se persigue la obtención de ventajas económicas para el estado.
2. con respecto al bien jurídico violado, se dice que, en general, el delito fiscal supone daño jurídico, en tanto que la contravención sólo importa una alteración del orden jurídico objetivo, pero sin que necesariamente se cause un daño o lesión de derecho subjetivo.
3. en relación con la responsabilidad, se señala que para el fisco no hay diferencia entre capaces I incapaces; hay, simplemente, contribuyentes. Por otra parte, se hace resaltar la incuestionable responsabilidad de las personas jurídicas y la responsabilidad indirecta, en razón de que la obligación fiscal vincula mas al patrimonio que a la persona.
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