Todos los ciudadanos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regular las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato y el derecho a la actividad sindical. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. Las organizaciones sindicales tienen derecho a regularse autónomamente, a constituir federaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse a ellas, y a no ser suspendidas ni disueltas sin previa decisión judicial.
Constitución, artículo 28. Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad sindical, artículos 1 y 2, con las modificaciones introducidas por la Ley orgánica 14/1994, de 19 de mayo.
Véase Libertad sindical.
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