[DCiv] Ámbito del Derecho que regula el destino de las relaciones jurídicas transmisibles de una persona tras su fallecimiento.
CC, arts. 657 ss.
Es la parte del ordenamiento jurídico privado que regula el destino de las relaciones jurídicas transmisibles de una persona fallecida; de ahí que esta parte del Derecho civil sea denominada también Derecho de sucesiones a causa de muerte o Derecho de sucesiones «mortis causa». Aunque caben varias formas de regulación de las sucesiones a causa de muerte, la que se fundamenta en el sistema romano prevé que el patrimonio del fallecido, causante, auctor, o de cujus, integrado por todas las relaciones transmisibles activas o pasivas,pasen a una o varias personas, llamadas herederos, que se convierten en los nuevos titulares de dicho patrimonio; por tanto, el o los herederos, pasan a ocupar el lugar del fallecido en las relaciones jurídicas que éste tenía y que podía transmitir. De esta forma, se consigue que el fallecimiento de una persona no altere los derecho y obligaciones patrimoniales del difunto, pues tanto sus créditos como sus deudas pasan a sus herederos.
Código civil, artículos 609 y 659.
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