[DCon] Derecho fundamental que tiene todo ciudadano para dirigirse a los poderes públicos a fin de comunicarles un hecho o un estado de cosas y requerirles una actuación favorable. Este derecho podrá ejercerse individual o colectivamente. A nivel europeo, se concibe como el derecho de todo ciudadano de la Unión Europea o residente en un Estado miembro para presentar, ante el Parlamento Europeo o el Defensor del Pueblo Europeo, ruegos sobre cuestiones comunitarias que afecten al peticionario.
•*=*=* CE, art. 29; LO 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Derecho de realización de valor [DCiv] — Derecho real de garantía.
Es el derecho a formular ruegos a determinados organismos y autoridades. Como facultad personal, la tiene todo individuo para dirigirse a los poderes públicos con el fin de hacerles conocer un hecho o un estado de cosas y, en su caso, para reclamar su intervención. Se distingue entre derecho de petición individual y derecho de petición colectiva que, en todo caso, se formulará por escrito. Este derecho no incluye el de recibir respuesta favorable a lo solicitado. En las cámaras legislativas hay comisiones de peticiones.
Constitución, artículo 29.
En derecho procesal y constitucional es el derecho a la acción: acto de postulación para provocar la protección o actividad jurisdiccional del estado.
En derecho político, constituye un derecho individual básico en un estado de derecho que se complementa con los derechos de expresión y de reunión.
Es típico de los regímenes democráticos o de los pueblos libres. Implica el reconocimiento del derecho de reclamación y de observación a cualquiera de los tres poderes del estado.
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