Derecho Constitucional
Derecho Constitucionalmente reconocido a formular ruegos a determinados organismos y autoridades. De origen medieval, ha sido calificado como «el derecho más inofensivo de todos» (PÉREZ SERRANO).
La Constitución Española (art. 29) reconoce a todos los españoles el derecho de petición individual y colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley. Los miembros de las fuerzas o institutos armados o de los cuerpos sometidos a disciplina militar pueden ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica. La vigente Ley reguladora del derecho de petición es de 22 de diciembre de 1960. Conforme a la Constitución (art. 77), las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. El Gobierno está obligado a explicarse sobre el contenido de las peticiones que les remitan las Cámaras cuando éstas lo exijan.
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