El depósito de las cuentas anuales de sociedades anónimas en el Registro mercantil afecta tanto a las compañías obligadas a presentar el balance ordinario como a las autorizadas para acogerse al abreviado. El depósito se verificará dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales en cuestión. Se presentará, a tal efecto, certificación de los acuerdos de la junta general aprobando las cuentas y aplicando el resultado. El Registrador calificará los documentos presentados y, en su caso, practicará el correspondiente asiento registral. Durante seis años, el Registro mercantil conservará las cuentas anuales depositadas, sobre las que podrá informarse cualquier persona.
Ley de Sociedades Anónimas, artículos 218 a 222.
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