Dentro de los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra el ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes, cabe destacar el grupo de figuras delictivas cuyo común denominador es el haberse cometido, en el curso de la investigación policial o judicial y con el fin de obtener una confesión o testimonio, alguno de estos delitos contra la persona: homicidio, lesiones o amenazas y coacciones (torturas). En cualquiera de estos casos, el funcionario público será castigado, además de con la pena que le corresponda por el delito contra las personas y en su grado máximo, a la inhabilitación especial. Incurren en los mismos delitos y penas la autoridad o funcionario de instituciones penitenciarias que cometiere, respecto de detenidos o presos, los actos indicados antes (delitos de tormento). La autoridad o funcionario público que, en el curso de un procedimiento judicial penal o en la investigación del delito, sometieren al interrogado a condiciones o procedimientos que le intimiden o violenten su voluntad, será castigado con arresto mayor e inhabilitación especial. Las mismas penas se aplicarán a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permitiere que otras personas ejecuten los hechos señalados antes.
Código penal, artículo 204 bis.
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