Para el nombramiento de tutor se preferirá, en primer lugar, al cónyuge que viva con el menor o incapacitado y, en segundo término, a los padres; en ambos casos, se habla de tutela legítima o prevista legalmente. En tercer término, se preferirá a la persona o personas designadas por los padres en sus disposiciones de última voluntad; en tal caso, se denomina tutela testamentaria. Por último, el descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez; en este supuesto, se denomina tutela dativa. No obstante el indicado orden de preferencia, el juez podrá alterarlo en beneficio del tutelado; incluso puede prescindir de tales personas y nombrar tutor a quien, por sus relaciones con el tutelado, considere más idóneo. Cuando la tutela debe constituirse en favor de un menor acogido en establecimiento público, el juez procurará que sea nombrado tutor el director de dicho establecimiento. En el caso de que deba nombrarse tutor para varios hermanos, el juez procurará que la designación recaiga en una misma persona.
Código civil, artículos 234, 235, 239 y 240.
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