Se llama tutela testamentaria la que se origina en una disposición de última voluntad del padre o de la madre. Dispone el art. 383, código civil argentino, que el padre o la madre que fallezca último de ambos, puede nombrar tutor a los hijos que estén bajo la patria potestad.
Es algo así como una prolongación de los poderes inherentes a la patria potestad más allá de la muerte. Se explica esta atribución de los padres, pues la ley presume que nadie elegirá mejor que ellos a la persona mas indicada para cuidar de su hijo. Por eso se da preferencia a esa manifestación de voluntad, incluso respecto de las personas a quienes la propia ley designa.
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