Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del impuesto sobre el valor añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o satisfecho por, entre otras, las siguientes operaciones (1) entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del impuesto, (2) importaciones de bienes, y (3) determinadas adquisiciones intracomunitarias de bienes. Para hacer uso del derecho a deducir, los sujetos pasivos del impuesto deberán reunir, entre otros, los siguientes requisitos (1) tener la condición de empresarios o profesionales, (2) haber presentado la declaración de comienzo de la actividad, (3) haber iniciado la realización efectiva de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad económica.
Ley del Impuesto sobre el valor añadido, artículos 92 y 93.
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