Enciclopedia jurídica

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Cuota íntegra del impuesto sobre el patrimonio

Para determinarla se aplica a la base liquidable los tipos previstos en la escala fijada legalmente. La cuota resultante, conjuntamente con la correspondiente al impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sujetos al presente impuesto por obligación personal, del 70 por 100, de la total base imponible de este último. A tal efecto, y en el supuesto de que la suma de ambas cuotas supere el límite referido, se reducirá la cuota del impuesto sobre el patrimonio hasta alcanzar el límite indicado, y sin que la reducción pueda exceder del 80 por 100.

Ley del Impuesto sobre el patrimonio, artículos 30 y 31, con las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos generales del Estado para 1995, artículo 67.


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