Parte determinada y fija que corresponde dar o percibir a cada uno de los interesados en un negocio, suscripción, empréstito, etc. | Lo señalado de antemano; como una obligación, contribución, derecho, etc., en forma periódica, temporal o por una sola vez. | DE HIJO LEGÍTIMO. La porción hereditaria forzosa señalada por la ley para los hijos extramatrimoniales. | LITIS. V. PACTO DE CUOTA LITIS | VIDUAL. Se denomina asimismo cuota usufructuaria del viudo o cuota legitimaria en usufructo. Es la parte que corresponde al cónyuge viudo en la herencia del premuerto cuando concurre con descendiente o ascendientes; porque, en otros supuestos, sus derechos hereditarios son más amplios.
Cumplir | | | Cuota íntegra del impuesto sobre el pat |