Se obtiene sumando las distintas cuotas resultantes de aplicar a la base liquidable regular los diferentes tipos de gravamen en los correspondientes tramos de aquélla. Se entiende por tipo medio de gravamen el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de la escala por la base liquidable regular; se expresará con dos decimales. Si el tipo medio de gravamen del sujeto pasivo resulta superior al tipo general del impuesto sobre Sociedades, la cuota íntegra se reducirá en la cuantía resultante de aplicar la diferencia entre el citado tipo medio y el tipo general del impuesto sobre Sociedades al importe de los incrementos de patrimonio que formen parte del rendimiento neto positivo de las actividades empresariales o profesionales.
Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, artículos 74 a 76.
Cuota íntegra del impuesto sobre el pat | | | Cuota de impuesto |