(Derecho Constitucional) Cuestión propuesta por un miembro de una asamblea deliberante y que tiende a hacer que se decida que no hay lugar a deliberar sobre el tema inscrito en el orden del día de la asamblea.
(Derecho Internacional Privado) En materia de conflicto de leyes, una cuestión se califica de previa cuando su examen implica la solución de la cuestión principal. Así, antes de investigar si un hijo adoptivo entra en la sucesión del adoptante, conviene verificar la regularidad de la adopción. La doctrina se ha dividido en cuanto a saber si la cuestión previa tiene, como la cuestión principal, que resolverse por aplicación del sistema de conflictos de leyes del juez que interviene.
(Procedimiento General) Cuestión que el juez tiene que examinar para verificar si se cumplen o no ciertas condiciones exigidas para la existencia de la cuestión principal; así, la acción de reclamación de una sucesión (cuestión principal) supone que el demandante tenga de veras la presunta cumulación —v. esta voz— de responsabilidades), y la culpa personal de aspecto disciplinario, que interesa únicamente a las relaciones del agente y de la administración, y que le permite a esta obtener de aquel reparación del peijuicio que le haya causado. V. Responsabilidad por el funcionamiento defectuoso de la justicia.
dad de heredero (cuestión previa). Procesalmente, la cuestión previa es de competencia del juez encargado de la cuestión principal, a diferencia de la cuestión prejudicial. V. Cuestión principal. Cuestión prejudicial.
Cuestión prejudicial | | | Cuestión previa (en el sentido del Dere |