Se trata de un privilegio otorgado a ciertos créditos sobre determinados bienes inmuebles pertenecientes a un patrimonio en liquidación por concurrencia de acreedores. La ley señala cinco grupos de créditos preferentes con relación a determinados bienes inmuebles; los tres primeros grupos están formados por créditos hipotecarios. Los dos restantes son, por un lado, los créditos preventivamente anotados, por mandato judicial, en el Registro de la propiedad, por embargo, secuestro o ejecución de sentencia, sobre los bienes anotados y respecto a los créditos nacidos después de la referida anotación registral; por otro lado, el crédito refaccionario inscrito en el Registro de la propiedad sobre los bienes inmuebles objeto de la refacción. Los créditos refaccionarios no anotados ni inscritos en el Registro de la propiedad forman parte del último grupo, como variación del mismo, y su preferencia se proyecta igualmente sobre los inmuebles a que se refiera la refacción.
Código civil, artículo 1.923.
Créditos opcionales | | | Créditos preferentes sobre muebles |