(Derecho Financiero) Técnica que permite conciliar la existencia de una retención fiscal en la fuente, realizada en el momento del pago de los intereses a los portadores de valores mobiliarios franceses de renta fija (obligaciones), con el principio de unicidad del impuesto sobre la renta, según el cual toda renta está sometida una sola vez a este impuesto.
Con esta finalidad, el monto de dicha retención constituye para los obligacionistas franceses un crédito sobre el Estado, denominado crédito de impuesto, que se convierte en deducción del impuesto sobre la renta debida por ellos, o que les es reembolsado si no son imponibles.
En un sentido más general designa toda suma que se viene a imputar sobre el monto bruto del impuesto que se ha de pagar por la aplicación de las diversas normas fiscales. V. Crédito fiscal.
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