(Derecho Laboral) Tiempo de que dispone un representante del personal o un delegado sindical para el ejercicio de su mandato. Se denomina también “horas de delegación”; se toman y se pagan como tiempo de trabajo.
Es una de las garantías fundamentales que tienen los delegados de personal y los miembros de comité de Empresa como representantes legales de los trabajadores. Dichos representantes disponen de un crédito de horas mensuales retribuidas en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación laboral. El número de horas, que corresponderá siempre individualmente a cada representante, se fija legalmente en función de la plantilla del personal según la siguiente escala: hasta cien trabajadores de plantilla, cada representante tendrá un crédito de quince horas mensuales; de ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas mensuales; de doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas; de quinientos uno a setecientos cincuenta, treinta y cinco horas; de setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas. Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de Empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de remuneración.
Estatuto de los trabajadores, artículo 68.
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