(Derecho Constitucional) Regla no escrita que resulta de antecedentes concordantes y que es respetada por los poderes públicos de un Estado. La Gran Bretaña e Israel no tienen constitución escrita, sinoconstitución consuetudinaria. Más generalmente se presenta como un complemento de la constitución escrita, a la cual ella viene a interpretar, o complementar o modificar, desde luego excepcíonalmente.
Derecho Constitucional
Usos o prácticas de los órganos constitucionales, nacidos de la vida política, que completan la Constitución escrita, pudiendo llegar a deformarla o contradecirla. La mayor extensión de los textos constitucionales y la inclusión en los mismos de mecanismos de reforma van reduciendo el valor de la costumbre como fuente del Derecho Constitucional. Su ámbito ha de limitarse, en todo caso, a completar un texto insuficiente o integrarlo, pero no puede corregirlo, finalidad para la que deben utilizarse los cauces de reforma de la Constitución (V. convención constitucional; mutación constitucional; rigidez constitucional; reforma constitucional).
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