Es una de las fuentes de producción de la norma administrativa. No obstante, dado el carácter predominante de derecho escrito en el Derecho administrativo, la costumbre pierde prácticamente importancia. Por otra parte, tienen interés determinadas manifestaciones relacionadas con el derecho consuetudinario: las prácticas administrativas y los precedentes administrativos, como expresión de la vigencia de determinados criterios que se aplican en la actividad administrativa. Se trata, en todo caso, de conductas o comportamientos de las administraciones Públicas, y su validez no requiere que la práctica sea reiterada. La vinculación a los precedentes se limita, no obstante, a la obligación de motivar las resoluciones administrativas que se aparten de actuaciones precedentes.
Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, artículo 54.
Costumbre | | | Costumbre constitucional |