Denominado también contrato de sociedad anónima o pacto constitutivo de compañía anónima, es el contrato societario que origina la sociedad anónima. Debe formalizarse en escritura pública. Se hará constar el acuerdo fundacional juntamente con los estatutos sociales. La suma de ambas partes forma la escritura de fundación o escritura de constitución de la sociedad anónima, que suele incluir la celebración de una junta general en la que se nombran el o los administradores de la compañía. Hasta que dicha escritura se inscriba en el Registro mercantil, no hay sociedad anónima. El contenido de la escritura constitutiva está previsto legalmente, sin perjuicio de la autonomía de los socios fundadores para estipular los pactos que estimen convenientes y que no se opongan a las leyes.
Ley de Sociedades Anónimas, artículo 7.
Convenio de realización judicialmente a | | | Convenio económico |