Enciclopedia jurídica

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Convalidación matrimonial

Es el acto jurídico mediante el cual un matrimonio nulo es sanado de la causa en que podía fundarse una acción de nulidad. Como es lógico, no todos los matrimonios nulos son convalidables. La convalidación está prevista legalmente como un efecto automático que se deriva de una determinada causa. Por una parte, existe la convalidación por dispensa de algunos impedimentos dirimentes para contraer válidamente matrimonio. Así, cuando se ha celebrado un matrimonio en el que hay entre los contrayentes parentesco colateral por consanguinidad de tercer grado y no se ha obtenido previamente la oportuna dispensa, el matrimonio será nulo; pero si no se ejercita la acción de nulidad y se obtiene la dispensa del impedimento dirimente en cuestión, el matrimonio queda convalidado con efectos retroactivos desde su celebración. Por otra parte, existe la convalidación por caducidad de la acción de nulidad matrimonial. En tales casos, caducada la acción, el matrimonio queda convalidado.

Código civil, artículos 48 y 76.


Convalidación del matrimonio      |      Convención