Enciclopedia jurídica

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Caducidad de la acción de nulidad matrimonial

Es la desaparición de la posibilidad de ejercer el derecho de solicitar a la autoridad judicial que declare nulo un matrimonio. Las causas de caducidad de esta acción están previstas delimitando unas circunstancias que pueden valorarse como demostrativas de que el contrayente afectado desea todo lo contrario a la nulidad matrimonial. Esta caducidad se regula legalmente para el caso del matrimonio celebrado por menor no emancipado y para los casos de vicio en el consentimiento matrimonial. En el primer supuesto, la acción de nulidad caduca si los cónyuges hubieren vivido juntos durante un año desde que el menor llegó a la mayoría de edad. En el segundo, -que incluye los casos de error, coacción o miedo grave-, caduca la acción de nulidad que corresponde al cónyuge que sufrió el vicio, si los cónyuges hubieren vivido juntos durante un año contado desde el momento de desvanecerse el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo.

Código civil, artículos 75 y 76.


Caducidad de disposiciones Testamentaria      |      Caducidad de la instancia